jueves, 15 de marzo de 2007

11 CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SUMINISTROS.

CONTRATOS DE OBRAS: Son los celebrados entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:
a) La construcción de bienes de naturaleza inmobiliaria
b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.
c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se pueden clasificar en:
a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición.

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas de contrato y del proyecto.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan observarse.

MODIFICACIONES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS. Requerirán las siguientes actuaciones:

a) Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de la existencia de crédito.

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS. Podrán extinguirse por el cumplimiento de la obra o por resolución del contrato.

CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se incluyen bajo la denominación de contratos de servicios todos aquellos que tengan como objetivo la gestión de un servicio público.

MODALIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS:
a) Concesión
b) Gestión interesada.
c) Constitución de sociedades de economía mixta.

ADJUDICACIÓN. Será por concurso o por procedimiento negociado.
EXTINCIÓN. Los contratos de servicio podrán extinguirse por cumplimiento o por resolución del contrato.

CONTRATOS DE SUMINISTROS. Son los que tienen por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles.
Se consideran contratos de suministros:
a) Aquéllos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin definir con exactitud ni la cuantía total ni el tiempo de duración de la entrega de los suministros por estar supeditada a las necesidades de la Administración.
b) La adquisición y el arrendamientos de equipos y sistemas de informática para el tratamiento de la información, excepto la adquisición de programas para el ordenador a media, que se consideran contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

ADJUDICACIÓN. Se realizará por subasta o por concurso.

EXTINCIÓN. Los contratos de suministros podrán extinguirse por cumplimiento o por resolución del contrato.